miércoles, 12 de noviembre de 2008

Club L T 3 ahora en manos municipales

La municipalidad de Villa Gobernador Gálvez firmó un comodato para hacerse cargo del inmueble de la vieja entidad.
A continuación transcribo copia de dicho documento.
josepereyravgg@yahoo.com.ar

Municipalidad de Villa Gobernador Calvez
Ing. Mosconi 1541 - TEL 9212401440 /32719225251925711 /Fax 922551
Villa Gobernador Gálvez - Pcia. De Santa Fe - Rep. Argentina

CONTRATO DE COMODATO
En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los veintitrés (23) días del mes Octubre de 2008, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada por su titular el Intendente Municipal Sr., Jorge Andrés Murabito), y el CLUB ATLÉTICO LT 3, representado por el Sr., Presidente de la Institución, Don Roberto Carlos Seifert, el Secretario de Acta, Sr. Juan Seifert, y el Tesorero de la entidad, Sr. Antonio Brígolino todos de Villa Gdor. Gálvez) convienen en celebrar el presente CONTRATO DECOMODATO con carácter gratuito sujeto a las disposiciones siguientes:
PRIMERA: EL COMODANTE cede en COMODATO al COMODATARIO las instalaciones del Club LT 3, ubicado en calle Vd. San Diego S/Nº, Manzana 5: lotes 11, 12 y 13 de la Sección 08. El predio cuenta con un playón, escenario, baños, buffet, dependencia del casero, sala de reunión, cancha de bochas y una sala en construcción, Dichas instalaciones se encuentran totalmente deterioradas para realizar actividades deportivas y sociales. De acuerdo al inventario presentado a día de la fecha, el predio cuenta con: 20 chapas nuevas de 3 metros cada una, no se encuentra material deportivo, no se encuentra ¡nobiliario alguno, siendo lo único existente en el club lo
plantado y clavado.----------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: La vigencia del presente será de doce (12) años, a contar desde el día en que se formalice este comodato, por lo que su vencimiento operará el día 22 de Octubre de 2020, y renovable automáticamente por otro período igual, con la sola
excepción que alguna de las partes manifestare en forma fehaciente su voluntad de no renovar con una anticipación no menor de 30 días.
TERCERA: Si por motivos establecidos por la Ley de Fondo el comodante solicitara al comodatario la devolución del Inmueble antes del vencimiento del presente Comodato, la Municipalidad tendrá derecho a percibir el importe correspondiente a aquellas mejoras no necesarias que le haya efectuado al inmueble a su exclusivo costo. A tal efecto la Oficina de Planeamiento a través de los profesionales correspondientes tasaran conforme a los montos establecidos por los Colegios de Arquitectos y/o ingenieros según corresponda.
CUARTA: EL COMODATARIO acepta recibir el inmueble descrito, debiéndolo restituir, concluido el presente, libre de toda ocupación. Con respecto a la Tasa General de Inmuebles Municipal y el impuesto inmobiliario, la Municipalidad realizará las tramitaciones necesarias para su exención durante la vigencia del presente contrato de comodato. También queda a cargo de la Municipalidad los servicios de energía eléctrica (Según convenio celebrado con la Cooperativa integral de Villa Gobernador Calvez Limitada), consumo de agua potable, consumo de gas natural y desagote del pozo absorbente. -------------------------------------
QUINTA; El COMODATARIO destinará el Inmueble para la realización de deportes, actividades culturales y todo otro fin, que resulte beneficioso para la comunidad, quedándole prohibido ceder o locar, total o parcialmente en forma gratuita u onerosa las instalaciones cedidas en COMODATO.-------------- —---------------------------------
SEXTA: Será a cargo del COMODATARIO el mantenimiento de la limpieza o higiene de las instalaciones ocupadas.- ~ —-—-————
SÉPTIMA: Se determina en el presente, que un espacio de aproximadamente 60m2, que esta ocupado por una familia, en forma transitoria, será también cedida a la Municipalidad cuando el mismo sea desocupado y formará inmediatamente parte de este contrato, previa notificación a la Municipalidad, dejando las partes constancia que será a exclusivo cargo del comodante la desocupación judicial o extrajudicial del mencionado espacio.
OCTAVA: La Institución LT 3 podrá continuar con su tarea de conscripción de socios, renovación de autoridades y todo lo demás concerniente, a la labor de supervivencia de la misma.
NOVENA: Para los fines que tuviere lugar, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Rosario, renunciando a todo otro fuero, constituyendo domicilio legal el COMODATARIO en calle Mosconi 1541 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y el COMODANTE en calle San Diego S/Nº de esta ciudad, a los que se tendrán como válidos para la notificación de todo aspecto relacionado al presente contrato.---------------------Artículo 18 Ley Nº 2756: (Pago de deudas municipales) "Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares". —
De conformidad y en ratificación de las disposiciones que anteceden, firman las partes intervinientes 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
MIGUEL A. MONTE Arq. JORGE A. MURABITO
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
Sr. JUAN SEIFKRT SR. ROBERTO C SEIFKRT
Secretario de Actas Presidente Club LT 3
Antonio Brígolino

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