La presente es una breve síntesis que se me ocurre presentar a modo de recuerdo, de lo aprobado en el Concejo de Villa Gdor. Gálvez, ojala algunas ironías estén demás y yo deba hacer “correcciones” pero me parece que si tiene 4 patas, cola y hace muuu… es vaca, Ud. Que opina?
Una monada
Un 25 de febrero de 2.008.
ART.1º) El Concejo Deliberante declara Huésped de Honor durante el tiempo que permanezca en nuestra Ciudad a la Sra. Presidente de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner.
ART.2º) Dése copia de la Presente Declaración a la Sra. Presidente de la Nación.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
El 3 de abril de 2.008 se aprobó la ORDENANZA Nº 1757/2008.
ART.1º) Crease en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez la «Comisión Multisectorial de Rescate de Nuestro Patrimonio Histórico de la Guerra de Malvinas», cuya misión será impulsar el estudio y la investigación de la memoria de los jóvenes, que nacidos en la Ciudad o que la habitaban en el momento de la guerra, tuvieron una efectiva participación en ella.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, delegará a un representante, quien tendrá la tarea de invitar a integrar la Comisión Multisectorial creada por el Art.1º, a un representante del Museo Municipal «Dr. Raúl E. Malatesta», a un representante de la «Agrupación Mutual y Cultural Manuel Belgrano», a un representante local delegado por la «Federación Santafesina de Veteranos de Guerra», a un representante del Concejo Deliberante y a representantes de los docentes de la Ciudad…siguen más artículos
No hay noticias del funcionamiento de dicho organismo
El 28 de abril del 2008 se aprobó la ORDENANZA Nº 1765/2008.
ART.1º) Dispónese que en días de lluvia, el transporte público de pasajeros deberá permitir el
Ascenso y descenso de los usuarios del servicio, en todas las esquinas con trayectos no inferiores a 100 metros.
ART.2º) Dispónese desde las 22:00 hs y hasta las 06:00 hs la detención de las unidades en cada esquina, con trayectos no inferior a los 100 metros.
ART.3º) Lo dispuesto en la presente Ordenanza, deberá ser exhibido en lugar visible en cada una de las unidades del transporte publico de pasajeros.
ART.4) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante…
Me parece que Bermúdez aún se está riendo…
El 8 de mayo del 2008 se aprobó la ORDENANZA Nº 1767/2008.
ART.1º) Declárese de Interés Municipal la recuperación y saneamiento del Arroyo Saladillo y su entorno. Para este proyecto se contempla como primera etapa la zona comprendida entre la Ruta Provincial Nº 18 (Puente Gallegos), hasta el Río Paraná.
ART. 2º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar las gestiones tendientes a lograr lo dispuesto en el Articulo Nº 1.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Novedades??? Junto a la Ordenanza “hermana” Nº 1777/2008 que declara de interés municipal la constitución del Comité De Cuencas Arroyo Saladillo con especial participación de los municipios que se encuentran comprendidos en el Departamento Rosario, y vería con agrado que el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe disponga su constitución y fije su competencia territorial, de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº 9.830….
El 8 de mayo 2008 se aprobó la MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1562/ 2008.
ART. 1°) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que a través del Área que corresponda, estudie la posibilidad de instalación de un semáforo en la intersección de las calles Ing. Mosconi y Bomberos Voluntarios, que posea un sistema de control desde la guardia del cuartel de Bomberos Voluntarios.
ART. 2°) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que a través del Área que corresponda, disponga la señalización vertical indicando PARE y ordene tareas que permitan mejorar la visibilidad en la ochava Sur Oeste, de la intersección de las calles mencionadas en el Art. 1º…
(Brilla su eterna ausencia…)Jamás los ejecutivos atendieron este reclamo…
DECRETO Nº 220/2008.
Art.1º) El concejo Deliberante en usos de sus atribuciones (Ley 2756 Art. 39º, Inc. 59) y en razón de lo dispuesto en la Ord. Nº 1.144/95 –Código Urbano de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Capítulo IV- del trazado oficial – ítems 4.1.5 Delimitación de Distritos – distrito p, considera que el proyecto «Complejo crematorio V.G.G.» referido en el Expte. Municipal Nº 33148/08, resulta viable de ser emplazado dentro del predio del Cementerio Municipal San Lorenzo.
Novedades???Recuérdelo
El 5 de junio del 2008 se aprobó la DECLARACION Nº 152/2008.
ART.1º) Declarase de Interés Municipal la creación de nuevos Circuitos Electorales y/o subdivisión del actual Circuito Electoral 362 A, a efectos de permitir al elector emita su sufragio en el establecimiento educativo más cercano a su domicilio.
ART.2º) Elévese copia de la presente a las Cámaras del Poder Legislativo de la Provincia de
Santa Fe, al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y al Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe.
El 28 de Agosto del 2008 se aprobó el DECRETO Nº 226/2008
ART.1º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe información solicitando:
a- Se informe la causa que llevó al levantamiento del servicio de maternidad del hospital Anselmo Gámen.
b- Se informe sobre el cronograma del servicio y guardia de pediátrica.
c- Que el Ministerio de Salud Provincial restituya, los servicios de maternidad, a la brevedad posible, o en su defecto eleve un diagrama de trabajo en un todo de acuerdo a lo mencionados en los puntos a) y b) del presente decreto.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Yyyyy???
El 28 de agosto del 2008 se aprobó la MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1598/ 2008
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda se nos informe si el municipio dispone del uso del terreno ubicado en la Sección Catastral Nº 8, Manzana Nº 31 ubicado sobre Av. General Juan D. Perón entre la Clínica Ferroviaria y la Escuela de Hipoacúsicos, que es parte de una mayor Área; en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley Nº 24.146 y su Decreto reglamentario Nº 776/93.
ART. 2º) En caso de disponer del uso del terreno referido en el Art. 1º, solicitamos al Departamento Ejecutivo Municipal informe si no tiene previsto un destino para el mismo, ya que es intención de este Cuerpo Legislativo, construir su edificio propio en dicho lugar.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Hubo respuesta? En esta me prendo…Ah, construyan “Sala de Periodistas eh…”El 11 de septiembre del 2008 se aprobó la ORDENANZA Nº 1792/2008
ART.1º) El municipio de Villa Gobernador Gálvez adhiere a los principios establecidos en la
Declaración Universal de los Derechos del Animal, promulgada el 15 de octubre de 1.978 por la
UNESCO.
ART.2º) Establézcase como único método para controlar la superpoblación de animales domésticos y vagabundos, la esterilización quirúrgica sistemática en todo el ámbito de la Ciudad.
ART.3º) En el marco de la Ordenanza Nº 1.379/99, dispóngase la puesta en funcionamiento el Centro Municipal de Salud Animal a cargo de un profesional veterinario cuyas funciones será la aplicación de lo establecido en el Art. 2º de la presente Ordenanza, atención zoonótica y medidas preventivo sanitarias y educativas.
ART.4º) Créase una guardería transitoria municipal para animales de la calle la que tendrá como objetivo la recuperación y reubicación de los mismos, con la implementación de toda la infraestructura necesaria para asegurar el bienestar de los mismos.
Villa Gdor. Gálvez fue expuesto primero en los medios rosarinos como torturadores de animales con esta presión se provocó esta aprobación, pero respecto a su aplicación aún todo es muy confuso…
Buena Onda
El 6 de noviembre de 2.008 se aprobó la ORDENANZA Nº 1807/2008.
Establecese un Régimen Especial de Regularización y facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, régimen al que podrán acogerse hasta el 31 de marzo de 2.009,
todos los contribuyentes y responsables de dicho tributo, que adeudan hasta el anticipo julio 2.008 y se encuentren vencidas y exigibles al 31 de agosto de 2.008, debiendo estar abonado al momento del acogimiento, los anticipos posteriores al período julio de 2.008 siempre que se encuentren vencidos y exigibles. Podrán acogerse también todos aquellos contribuyentes y responsables de la Tasa General de Inmuebles que hayan formalizado convenio de pago cuyas cuotas se encuentren impagas a la fecha de celebración de un nuevo acuerdo, estén o no vencidas y sean o no exigibles.
La deuda consolidada podrá abonarse:
1) Pago contado con el 20 % de descuento.
2) Pago en cuotas hasta en 48 cuotas iguales mensuales y consecutivas, con un interés nominal anual del 12 %, no pudiendo ser el importe de cada cuota inferior a $ 25.- (Pesos Veinticinco).
Buena polémica…
El 27 de noviembre de 2.008 se aprobó la ORDENANZA Nº 1812/2008.
La presente Ordenanza complementa las reglamentaciones ya existentes y regula la localización, traslado, transferencia y habilitación de la actividad comercial dentro del ejido urbano de la localidad de Villa Gobernador Gálvez de comercios de comestibles y artículos asociados para las categorías: supermercados, autoservicios, almacenes y comercios integrales, en cuánto su habilitación no se encuentre comprendida en lo establecido por la Ley Provincial Nº 12.069.
Siguen artículos …